LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
La Palma Vacant, como intermediario, respeta la confidencialidad de sus datos personales. En cumplimiento de la Ley 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007, les informamos que, al ponerse en contacto con nosotros, sus datos serán incorporados en la base de datos de La Palma Vacant. En caso de que requiere realizar modificaciones en sus datos, se debe poner en contacto con nosotros a través del correo info@lapalmavacant.com
ENCARGO
La Palma Vacant, como inmobiliaria, actúa como intermediario para la compra y/o venta de bienes e inmuebles, entre comprador y vendedor. Para estas labores de intermediario, que resulten en una compraventa, se cobrará una comisión. En caso de que el comprador y vendedor, como resultado de nuestra intervención, contacten directamente entre ellos, La Palma Vacant sigue teniendo derecho a la comisión como intermediario.
CONDICIONES PARA EL VENDEDOR
Las actuales clausulas son vinculantes para nuestro encargo. En caso de que el vendedor decide retirar la propiedad de la venta, se obliga a abonar una penalización, que asciende al 0,25% del precio de la compraventa. Cambios de precios de compraventa así como cualquier otro tipo de cambio deberían ser notificados de forma directa a La Palma Vacant.
HONORARIO VENDEDOR
Al lograr un acuerdo para la compraventa, se debe la comisión de un 3%, con un mínimo de 1.800 € (I.G.I.C. excluido). En caso de que, por circunstancias, es necesario realizar un contrato de opción a compra, se debe abonar 2/3 del total de la comisión a la hora de firmar el contrato, y el otro 1/3 a la hora de la firma en notaria.
CONDICIONES PARA EL COMPRADOR
Las actuales clausulas son vinculantes para nuestro encargo. Si el comprador cambia de opinión o quiere rectificar su encargo, se debe notificar a La Palma Vacant de forma directa. Todas las ofertas se han basadas en la oferta propia de La Palma Vacant o de otras fuentes disponibles y están sujetas a posibles errores. Al convenir un acuerdo, La Palma Vacant se encarga de tramitar todos los documentos, certificados, etc. para poder formalizar la compraventa en notaria.
HONORARIO COMPRADOR
Al lograr un acuerdo para la compraventa, se debe la comisión de un 3%, con un mínimo de 1.800 € (I.G.I.C. excluido). En caso de que, por circunstancias, es necesario realizar un contrato de opción a compra, se debe abonar 2/3 del total de la comisión a la hora de firmar el contrato, y el otro 1/3 a la hora de la firma en notaria.